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Integrada por un presidente y un vicepresidente.
| Presidencia |
Excma. Sra. Dª Concepción
Gutiérrez del Castillo
Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta
de Andalucía |
| Vicepresidencia |
Ilmo. Sr. D. José Torres Hurtado
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Granada |
Corresponde al Presidente del Consorcio ejercer las siguientes
atribuciones según el Artículo 12º de
los Estatutos:
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Presidir las reuniones del
Consejo de Administración y cualesquiera otros órganos
del Consorcio de carácter colegiado que pudieran crearse
en función de las necesidades de gestión de
éste.
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Representar legalmente al
Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste
intervenga, así como ante toda clase de entidades,
personas públicas o privadas, autoridades, juzgados
y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que
sean necesarios.
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Velar por el exacto cumplimiento
de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados
por el Consejo de Administración y, en general, de
las normas legales aplicables en cada caso.
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Ejercer, en los casos de urgencia,
las acciones judiciales y administrativas precisas para la
defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo
de Administración en la primera sesión que se
celebre.
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Autorizar y disponer los gastos
corrientes incluidos en el Presupuesto hasta el límite
máximo que se determine en las Bases de Ejecución
del Presupuesto en cada ejercicio. Aceptar las subvenciones,
dando cuenta al Consejo de Administración.
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Reconocer y liquidar obligaciones
y ordenar pagos.
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Aprobar transferencias y las
generaciones de créditos en las cuantías que
determine el Consejo de Administración.
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Aprobar la liquidación
del Presupuesto y la incorporación de remanentes.
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Ordenar la convocatoria de
las sesiones del Consejo de Administración, fijar el
orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
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Inspeccionar los servicios
del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.
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Autorizar, con su visto bueno,
las actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas
e inventarios de bienes.
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Además de las enunciadas
asumir, en lo que no se oponga a éstas, y no estén
atribuidas a otros órganos por los presentes Estatutos,
las competencias que la Legislación Local atribuya,
en cada momento, al Alcalde.
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Atribuciones del Vicepresidente:
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El Vicepresidente sustituirá
al Presidente o a su suplente en la totalidad de sus funciones
en los casos de ausencia, enfermedad o situación que
imposibilite a éste para el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, el Vicepresidente asumirá las atribuciones
de la Presidencia que con carácter temporal o permanente
le sean expresamente delegadas por el Presidente.
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