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Le corresponde la gestión y administración del Consorcio,
sobre las directrices establecidas por el Consejo de Administración
y por su Presidente en ejecución de aquéllas. Recae
sobre un Director Gerente, nombrado por dicho Consejo a propuesta
de su Presidente.
Titular: D. Pedro Julián
Lara Escribano
Funciones y atribuciones del Director
Gerente
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Elaborar la propuesta de
estructura organizativa del Consorcio, de conformidad con
las necesidades que se deriven de los objetivos establecidos
por el Consejo de Administración y el presidente del
mismo. |
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Elaborar las propuestas de
Plantilla del Consorcio, las Bases de las Pruebas para la
selección de personal y concursos de provisión
de puestos de trabajo, de Oferta de Empleo del Consorcio,
de adscripción al mismo de los funcionarios de carrera
de las Administraciones consorciadas y la contratación
de personal laboral temporal en caso de necesidad.
Asimismo, le corresponderá el ejercicio de todas aquellas
competencias que hagan referencia a retribuciones, jornada
de trabajo, régimen de incompatibilidades y disciplinario
y cese del personal dependiente del Consorcio, que deberán
ser ratificadas por el órgano competente, todo ello
de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos
y en la normativa vigente. |
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Elaborar, asistido del Secretario
y del Interventor del Consorcio, la propuesta de Reglamento
de funcionamiento de los servicios del mismo. |
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Elaborar, previa negociación
con la representación de los trabajadores al servicio
del Consorcio, los documentos que sirvan de base para establecer
las condiciones de trabajo mediante acuerdos y convenios colectivos,
de conformidad con lo que establezcan las leyes presupuestarias
para cada año, así como lo prevenido en la legislación
administrativa y laborar aplicable, debiendo someterse a aprobación
del Consejo de Administración. |
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Elaborar, asistido del Secretario
y del Interventor del Consorcio, el proyecto de Presupuesto
anual del mismo. |
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Elaborar, asistido del Secretario
y del Interventor del Consorcio, los planes y propuestas de
actuación, inversión y financiación. |
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Formar, junto con la intervención
del Consorcio, las cuentas anuales. |
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Formular propuestas de acuerdos
al Consejo de Administración y de resoluciones al Presidente
del mismo en los asuntos correspondientes a la ejecución
y desarrollo de los planes y programas de actuación,
inversión y financiación, así como del
Presupuesto anual. |
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Organizar y dirigir al personal
de los diferentes servicios y unidades del Consorcio. |
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Velar por el cumplimiento
de las normas legales aplicables en cada caso a la actividad
del Consorcio. |
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Autorizar aquellos pagos
y cobros que se encuentren dentro de su ámbito competencia
según las Bases de ejecución del Presupuesto
de cada ejercicio. |
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Representar al Consorcio
ante las entidades públicas y privadas a los exclusivos
efectos de dar curso a la tramitación administrativa
ordinaria, estando facultado para la realización de
envíos y retirada de correspondencia y mensajería,
para solicitar inscripciones ante registros públicos
y privados, para obtener y retirar documentos, certificados
y autorizaciones, así como:
-
Tramitar expedientes, representar,
obtener y retirar documentos, certificados, autorizaciones,
licencias, etc...
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Autorizar el pago de contribuciones
e impuestos dentro de los límites fijados en el
epígrafe k) del apartado 2 del presente artículo.
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Solicitar liquidaciones, reclamar contra
valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones,
arbitrios e impuestos de toda clase, por delegación
del Presidente.
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Adquirir primeras materias,
maquinaria, productos o mercancías, fijando sus precios,
condiciones y forma de pago, siempre dentro de los límites
fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. |
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Celebrar, prorrogar, renovar,
denunciar y rescindir contratos mercantiles, civiles y administrativos
( obras, suministros, servicios, mandato, seguros, transportes,
depósito, comisión y otros ) de acuerdo con
las Bases de Ejecución del Presupuesto y las decisiones
del Consejo de Administración o del Presidente en materia
de inversión. |
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Con el Banco de España,
con cualquier otro Banco oficial o privado, o Caja de ahorros
y con particulares, asistido del Tesoro, siempre dentro de
los límites fijados en las Bases de Ejecución
Presupuestaria:
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Abrir y disponer cuentas corrientes,
firmando recibos y cheques hasta el valor fijado en las
Bases de Ejecución Presupuestaria, siendo necesaria
para valores superiores la firma del Presidente del Consorcio,
Interventor y Tesorero.
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Autorizar la constitución y
retirada de depósitos en metálico, en efectos
o en valores, cobrando los dividendos e incluso el capital
de los que resulten amortizados.
- Transferir créditos no endosables.
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Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando
ajustes, finiquitos y cartas de pago; pedir extractos
y dar conformidad a los saldos.
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Autorizar el cobro y pago de cantidades
en metálico o en especie y hacer ofrecimiento,
consignaciones y compensaciones.
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Todas aquellas atribuciones
que le confieran o deleguen el Consejo de Administración
o su Presidente. |
Gráfico
estructura de recursos humanos
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