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Estructura Organizativa
 
Presidencia Consejo de Administración Comité Ejecutivo
Consejo Consultivo Gerencia Otros Órganos
 
Comité Ejecutivo


Esta compuesta por los siguientes titulares y con la representación de voto indicada:

Con voto:
 

Junta de Andalucía

2 representantes
Votos: 45 %
En representación de Junta de Andalucía


Diputación Provincial de Granada

2 representantes
Votos: 5 %
En representación de Diputación Provincial de Granada


Ayto. de Granada

2 representantes
Votos: 27.3981 %
En representación de Granada


Ayto. de Alfacar

1 representantes
Votos: 1.2493 %
En representación de Alfacar, Cijuela, Vegas del Genil


Ayto. de Alhendn

1 representantes
Votos: 1.3593 %
En representación de Alhendín, Cúllar Vega, Láchar


Ayto. de Armilla

1 representantes
Votos: 2.9587 %
En representación de Armilla, Las Gabias


Ayto. de Cájar

1 representantes
Votos: 0.7207 %
En representación de Cájar, Dílar, Pinos Genil


Ayto. de Cenes de la Vega

1 representantes
Votos: 1.7655 %
En representación de Cenes de la Vega, Gójar, Monachil


Ayto. de Churriana de la Vega

1 representantes
Votos: 1.4559 %
En representación de Churriana de la Vega, Otura


Ayto. de La Zubia

1 representantes
Votos: 3.1511 %
En representación de La Zubia, Santa Fé


Ayto. de Maracena

1 representantes
Votos: 3.2021 %
En representación de Atarfe, Maracena


Ayto. de Ogíjares

1 representantes
Votos: 2.347 %
En representación de Huétor Vega, Ogíjares


 
Con voz pero sin voto:
 
Director Gerente
D. Pedro Julián Lara Escribano
Secretario General Accidental y Tesorero
D. José Luis Martínez de la Riva y Sánchez

Interventor General
D. Luis Fernando del Campo Ruiz de Almodóvar

 

Competencias delegadas a la Comisión Ejecutiva por el Consejo de Administración en sesión celebrada el día 17 de Septiembre de 2.003:

Aprobar la estructura organizativa de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades de la gestión derivadas de los objetivos establecidos para la consecución de los fines del Consorcio.

Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo Relación de Puestos de Trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo, aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.

Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga efectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione.

Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos.

Aprobar los Contratos-Programa con las empresas prestadoras de servicios de transporte de viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

Actuar como órgano de contratación en los supuestos que se determinen en el artículo 29.

Autorizar y disponer gastos y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.

Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

Fijar, modificar y revisar las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.

Recibir, hacerse cargo y administrar con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

Adquirir o enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 26.

Aprobar el ejercicio de toda clase de acciones administrativas y judiciales.

Establecer las dietas por asistencia a las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio.

Aprobar las modificaciones presupuestarias que sean de la competencia del Consejo de Administración, de conformidad con lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual, así como la declaración de no disponible de los créditos.

Dictaminar, antes de su aprobación por el Consejo de Administración, la Cuenta General del Presupuesto del Consorcio.

El régimen de adopción de acuerdos en la Comisión Ejecutiva sigue el mismo sistema de voto ponderado que el Consejo de Administración, pero teniendo en cuenta que los Ayuntamientos integrados en la Comisión tienen, además del porcentaje de votos propios, el correspondiente a los Ayuntamientos no integrados que le delegaron el suyo.

 
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