|
 |
| |
|
|
| |
| Comité Ejecutivo |
|
|
Esta compuesta por los siguientes titulares y con la representación
de voto indicada:
| Con voto: |
| |
 |
Junta de Andalucía 2 representantes Votos: 45 % En representación de
Junta de Andalucía
|
 |
Diputación Provincial de Granada 2 representantes Votos: 5 % En representación de
Diputación Provincial de Granada
|
 |
Ayto. de Granada 2 representantes Votos: 27.3981 % En representación de
Granada
|
 |
Ayto. de Alfacar 1 representantes Votos: 1.2493 % En representación de
Alfacar, Cijuela, Vegas del Genil
|
 |
Ayto. de Alhendn 1 representantes Votos: 1.3593 % En representación de
Alhendín, Cúllar Vega, Láchar
|
 |
Ayto. de Armilla 1 representantes Votos: 2.9587 % En representación de
Armilla, Las Gabias
|
 |
Ayto. de Cájar 1 representantes Votos: 0.7207 % En representación de
Cájar, Dílar, Pinos Genil
|
 |
Ayto. de Cenes de la Vega 1 representantes Votos: 1.7655 % En representación de
Cenes de la Vega, Gójar, Monachil
|
 |
Ayto. de Churriana de la Vega 1 representantes Votos: 1.4559 % En representación de
Churriana de la Vega, Otura
|
 |
Ayto. de La Zubia 1 representantes Votos: 3.1511 % En representación de
La Zubia, Santa Fé
|
 |
Ayto. de Maracena 1 representantes Votos: 3.2021 % En representación de
Atarfe, Maracena
|
 |
Ayto. de Ogíjares 1 representantes Votos: 2.347 % En representación de
Huétor Vega, Ogíjares
|
|
| |
| Con voz pero sin voto: |
| |
|
|
|
|
Competencias delegadas a la Comisión
Ejecutiva por el Consejo de Administración en sesión
celebrada el día 17 de Septiembre de 2.003:
 |
Aprobar la estructura organizativa
de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades
de la gestión derivadas de los objetivos establecidos
para la consecución de los fines del Consorcio.
|
 |
Aprobar la plantilla de personal
y el Catálogo Relación de Puestos de Trabajo
existentes en su organización, las bases de las pruebas
para selección de personal, los concursos de provisión
de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio.
Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo,
aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al
servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.
|
 |
Otorgar las concesiones y
autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los bienes de titularidad pública que tenga
efectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes
que sean necesarios para la prestación de los servicios
públicos que gestione.
|
 |
Acordar la gestión
directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida
la concesión de los mismos.
|
 |
Aprobar los Contratos-Programa
con las empresas prestadoras de servicios de transporte de
viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento
de sus fines.
|
 |
Actuar como órgano
de contratación en los supuestos que se determinen
en el artículo 29.
|
 |
Autorizar y disponer gastos
y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
|
 |
Aprobar los reglamentos de
funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
|
 |
Fijar, modificar y revisar
las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
|
 |
Recibir, hacerse cargo y
administrar con las limitaciones que la legislación
vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como
los procedentes de legados o donaciones.
|
 |
Adquirir o enajenar toda
clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones
del artículo 26.
|
 |
Aprobar el ejercicio de toda
clase de acciones administrativas y judiciales.
|
 |
Establecer las dietas por
asistencia a las sesiones de los órganos colegiados
del Consorcio.
|
 |
Aprobar las modificaciones
presupuestarias que sean de la competencia del Consejo de
Administración, de conformidad con lo establecido en
las Bases de Ejecución del Presupuesto anual, así
como la declaración de no disponible de los créditos.
|
 |
Dictaminar, antes de su aprobación
por el Consejo de Administración, la Cuenta General
del Presupuesto del Consorcio.
|
El régimen de adopción de acuerdos
en la Comisión Ejecutiva sigue el mismo sistema de voto ponderado
que el Consejo de Administración, pero teniendo en cuenta
que los Ayuntamientos integrados en la Comisión tienen, además
del porcentaje de votos propios, el correspondiente a los Ayuntamientos
no integrados que le delegaron el suyo.
|
| |
 |
Arriba  |
|