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Es el órgano colegiado superior que gobierna y dirige el
Consorcio y establece las directrices de actuación del mismo,
de conformidad con la voluntad común de las entidades consorciadas.
Tendrán representación en el Consejo
48 miembros, asistidos por el Secretario y el Interventor.
El Consejo de Administración está compuesto por representantes
de todas las entidades consorciadas, de acuerdo a la siguiente distribución:
La adopción de acuerdos en el Consejo de Administración
se realiza a través de un sistema de voto ponderado, con
arreglo al siguiente baremo:
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Ayuntamientos: 50% |
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Junta de Andalucía: 45% |
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Diputación Provincial: 5% |
Competencias del Consejo de Administración
según el Artículo 15º de los Estatutos:
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Ejercer el gobierno y la dirección
superior de todos los servicios del Consorcio.
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Aprobar inicialmente y proponer
a las Administraciones consorciadas las modificaciones de
los Estatutos del Consorcio y de las aportaciones de sus miembros.
En todo caso, cuando la modificación de los Estatutos
afecte a las competencias de alguna de las Administraciones
consorciadas, será necesaria
la conformidad expresa de ésta.
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Aprobar la incorporación
de nuevos miembros al Consorcio así como la separación
y la fijación de sus aportaciones, estableciendo las
condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación
y separación.
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Aprobar la ampliación
de las facultades del Consorcio dentro del objetivo definido
para el mismo con arreglo al artículo 3 de los presentes
Estatutos, previa aprobación de las Administraciones
consorciadas, cuando tengan competencias al respecto, sin
perjuicio de lo dispuesto en el art. 43.1 de los presentes
Estatutos.
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Aprobar la propuesta dirigida
a las Administraciones consorciadas para la disolución
del Consorcio.
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Aprobar el Presupuesto anual
del Consorcio y los planes y programas de actuación,
inversión y financiación, así como los
planes de ordenación de transportes o creación
de infraestructuras.
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Aprobar las cuentas anuales
previstas en la legislación vigente.
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Aprobar la estructura organizativa
de los servicios del Consorcio en razón de las necesidades
de la gestión derivadas de los objetivos establecidos
para la consecución de los fines del Consorcio.
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Contratar al Director Gerente,
así como determinar las condiciones para la prestación
de sus servicios, a propuesta del Presidente.
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Aprobar la plantilla de personal
y el catálogo o relación de puestos de trabajo
existentes en su organización, las bases de las pruebas
para la selección de personal, los concursos de provisión
de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio.
Todo ello de conformidad con la normativa vigente. Asimismo,
aprobar los Acuerdos y Convenios Colectivos del personal al
servicio del Consorcio, a propuesta del Gerente.
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Otorgar las concesiones y
autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento
especial de los bienes de titularidad publica que tenga afectos,
así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean
necesarios para la prestación de los servicios públicos
que gestione.
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Acordar la gestión
directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida
la concesión de los mismos.
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Aprobar los Contratos-Programa
con las empresas prestadoras de servicios de transporte de
viajeros y cuantos Convenios sean precisos para el cumplimiento
de sus fines.
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Actuar como órgano
de contratación en los supuestos que se determinan
en el art. 29.
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Autorizar y disponer gastos
y pagos dentro de los límites presupuestarios determinados
en las Bases de Ejecución del Presupuesto anual.
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Aprobar los reglamentos de
funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.
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Proponer el establecimiento
de tasas, precios públicos y contribuciones especiales,
así como proponer la fijación, la modificación
o revisión de las tarifas de los mismos, y las de aquellos
cuya gestión se encomiende al Consorcio.
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Fijar, modificar y revisar
las tarifas de los servicios públicos gestionados indirectamente.
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Recibir, hacerse cargo y administrar,
con las limitaciones que la legislación vigente establezca,
los bienes del Consorcio, así como los procedentes
de legados o donaciones.
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Adquirir y enajenar toda clase
de bienes muebles e inmuebles.
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Aprobar el ejercicio de toda
clase de acciones administrativas y judiciales.
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Establecer las dietas por
asistencia a las sesiones de los órganos colegiados
del Consorcio.
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Además de las enunciadas
asumirá, en lo que no se oponga a éstas, y no
están atribuidas a otros órganos por los presentes
Estatutos, las competencias que la Legislación Local
atribuya, en cada momento, al Pleno.
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Para mayor agilidad en la gestión, el Consejo
de Administración podrá crear en su seno un Comisión
Ejecutiva, a quien podrá delegar las facultades que determine,
debiendo concretar en el acuerdo de creación su composición
y régimen de organización y funcionamiento.
El Consejo de Administración podrá
conferir apoderamientos especiales y para casos concretos sin limitación
de personas.
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