| El Consorcio regulado en estos
Estatutos constituye una entidad de Derecho Público de carácter
asociativo, dotada de personalidad jurídica independiente
de la de sus miembros, patrimonio propio, administración
autónoma y tan amplia capacidad jurídica de derecho
público y de derecho privado como requiera la realización
de sus fines.
El Consorcio se constituye con el objeto de articular
la cooperación económica, técnica y administrativa
entre las Administraciones consorciadas a fin de ejercer de forma
conjunta y coordinada las competencias que les corresponden en materia
de creación y gestión de infraestructuras y servicios
de transporte, en el Ámbito territorial de los municipios
consorciados.
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